
TRAMITACIONES Y PERMISOS AUTO-CONSUMNO
Los principales permisos y contratos para la instalación de placas solares son:
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Diseño del sistema de la instalación
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Permiso de acceso y conexión
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Licencia de obra e impuestos (ICIO y tasa urbanística)
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Autorización administrativa previa y de construcción
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Autorización ambiental y de utilidad pública
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Certificado de fin de obra
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Autorización de explotación (es en industria, residencial no hace falta)
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Inspección inicial e inspecciones periódicas
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Registro de la instalación de autoconsumo en Industria
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Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo
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Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares
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Contrato de compensación de excedentes
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Contrato de representación
Los permisos necesarios para las instalaciones de paneles solares se dividen en 2 grandes categorías, permisos previos a la instalación y trámites posteriores.
Permisos previos a la instalación de placas solares
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El diseño del sistema fotovoltaico
El diseño del sistema está exigido en todo tipo de instalaciones. En el caso de las pequeñas instalaciones de autoconsumo, es necesario que el instalador cuente con al menos una memoria, mientras que en el caso de las grandes instalaciones se debe presentar un proyecto.
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Los permisos de acceso y conexión a la red
Cuando las instalaciones se realizan fuera del suelo urbano, se tienen que pedir permisos de acceso y conexión a la red. Lo mismo pasa cuando exceden los 15kWn y vierten excesos de electricidad, a pesar de estar dentro del suelo urbano. Los trámites se hacen con la eléctrica. Si la compañía no concede los permisos, existe la posibilidad de reclamar en un plazo de 30 días.
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La licencia de obra y los impuestos
La licencia de obra e impuestos es obligatoria. No obstante, muchas veces se trata de simplemente avisar el Ayuntamiento competente sobre la ejecución de la obra. En el caso de las instalaciones de más potencia, es posible que el Ayuntamiento pida información adicional. A la vez, se tiene que abonar el Impuesto de Construcción y Obras (ICIO) y la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
El ICIO y el IBI se pueden bonificar. El ICIO recibe una compensación de 95%, mientras que el IBI varía según el consistorio, pero puede llegar a rebajarse hasta el 50%.
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Autorización administrativa previa y de construcción
Esta autorización es obligatoria solo en el caso de instalaciones fotovoltaicas de grandes tamaños. Las instalaciones menores de 100kWp no necesitan una autorización administrativa. En el caso de instalaciones que superan los 50MWp las autorizaciones se tramitan con el Ministerio competente.
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Autorización ambiental y de utilidad pública
Normalmente, para las instalaciones menores de 100kWp no se necesita este trámite. No obstante, se tiene que consultar con la autonomía correspondiente.
Trámites posteriores a la instalación de placas solares
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El certificado de fin de obra
El certificado de fin de obra certifica la correcta ejecución de la obra y es obligatorio presentarla a la Comunidad Autónoma o ayuntamiento competente. Dependiendo del tamaño de la instalación este certificado se emite por un electricista - para instalaciones menores de 10kWp o por un técnico de grado superior si la instalación supera los 10kWp.
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La autorización de explotación
Autorización de explotación de instalaciones eléctricas de producción, transporte o distribución es un trámite que permite el uso de la instalación y que se lleva a cabo con la Comunidad Autónoma. Para ella se tiene que contar con la autorización administrativa de la instalación. Este trámite no es necesario en el caso de las pequeñas instalaciones, salvo si se tuvo que presentar un diseño de obra por parte de un técnico.
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La inspección inicial y las inspecciones periódicas
Son inspecciones iniciales y las revisiones periódicas de las instalaciones fotovoltaicas son un trámite que se realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA). No obstante, en el caso de las instalaciones de menos e 10kW no son obligatorias, a menos que sean lugares de pública concurrencia o locales húmedos.